Artículo 1275 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE ACTO JURIDICO CONTRATOS A LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD. Son aplicables a la declaración unilateral de voluntad las reglas establecidas por este Código para los actos jurídicos en general y para los contratos, exceptuando los casos expresamente declarados en este Capítulo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial