Artículo 1297 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA. Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las reglamentadas por este Código en los artículos acerca del consentimiento en los contratos y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entre tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al oferente, se reconoce sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos, si conforme a las primeras no hubiere una solución expresa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial