Artículo 1331 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
DESEMPEÑO DE LA GESTION DE NEGOCIOS. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial