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Artículo 1338 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

EFECTOS DE LA GESTION DESFAVORABLE AL DUEÑO. Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no quedará obligado a pagar en los términos del artículo 1337 segundo párrafo de este Código pero si ratificara la gestión, tendrá las obligaciones propias del mandante.

En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se causare, el dueño deberá indemnizarlo en la medida de los gastos que hubiese ejecutado, siempre y cuando hubiere sido absolutamente necesarios y su importe sea justo y debidamente comprobado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial