Artículo 1354 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
FALTA DE RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial