Artículo 1391 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial