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Leyes Descargar AYA

Artículo 1394 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial