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Artículo 1432 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

REGLAS APLICABLES EN CASO DE PERDIDA DEL BIEN CIERTO SUJETO A ENAJENACION. En los casos en que la obligación de dar bien cierto, importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado que se halle;

V.- En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo posea de hecho; y VI.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo, si se encuentra en posesión de la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial