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Artículo 1434 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

DEUDA DE BIEN CIERTO DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que

hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.

El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder el acreedor cuantos derechos y pretensiones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial