Artículo 1443 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son:
I.- Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II.- Las que demandando su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial