Artículo 1449 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
COMPRENSION DE UN CREDITO CEDIDO. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial