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Artículo 1452 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL CESIONARIO. El deudor puede oponer al cesionario las defensas que podría oponer el cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

En los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer el cesionario todas la defensas que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial