Artículo 1459 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
RESPONSABILIDAD TEMPORAL DEL CEDENTE POR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuera exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial