Artículo 1465 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PRESUNCION DE CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR SOBRE LA SUSTITUCION DE DEUDOR. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial