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Leyes Descargar AYA

Artículo 1508 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE OPOSICION FUNDADA DEL ACREEDOR. Si el Juez declara fundada la oposición

del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial