Artículo 1508 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE OPOSICION FUNDADA DEL ACREEDOR. Si el Juez declara fundada la oposición
del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial