Artículo 1515 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR CULPA. La culpa a que se refiere el artículo 1512 de este Código, para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosa s. En las obligaciones de hacer y de no hacer bastará el hecho del incumplimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1439 de este Código para determinar cuándo hay culpa, a no ser que la ley exija en cada caso un determinado grado de culpa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial