Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1527 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

INDEMNIZACION DEL ENAJENANTE DE BUENA FE. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por el bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial