Artículo 1540 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
PRESCRIPCION DE LAS PRETENSIONES RESCISORIAS E INDEMNIZATORIAS. Las pretensiones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial