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Artículo 1545 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

EFECTOS DE LA ELECCION DEL ADQUIRENTE. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede ejercer el otro sin el consentimiento del enajenante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial