Artículo 1548 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
VICIOS EN ENAJENACIONES DE DOS O MAS ANIMALES CONJUNTAMENTE. Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la pretensión redhibitoria, respecto de él, y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a la enajenación de cualesquiera otras cosas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial