Artículo 1561 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
HIPOTESIS DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial