Artículo 1573 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
PRESUNCION FRAUDULENTA DE ENAJENACIONES. Se presumen fraudulentas:
I.- Las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier
instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores; y II.- Las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes o entre adoptante y adoptado. Asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso del deudor, o aquéllas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial