Artículo 1576 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando éste perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.
Descubierta la simulación absoluta, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere, pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial