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Leyes Descargar AYA

Artículo 1582 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VIII

PRETENSIONES DE DERECHOS DEL DEUDOR. Las pretensiones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, no se ejercitarán por el acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial