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Artículo 1589 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VIII

ACTOS CONSERVATORIOS DEL ACREEDOR. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la pretensión que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial