Artículo 1596 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IX
PREFERENCIA POR VIRTUD DEL DERECHO DE RETENCION. Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial