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Artículo 1599 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IX

EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION. El que ejerza el derecho de retención, puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido despojado de él.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial