Artículo 1605 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
DEUDAS DE DIFERENTE CANTIDAD EN LA COMPENSACION. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la pretensión por el resto de la deuda mayor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial