Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1619 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

COMPENSACION CONVENCIONAL. Habrá compensación convencional cuando las partes, de común acuerdo, declaren compensables dos

créditos que no lo eran, por no satisfacer los requisitos necesarios para la compensación legal. En este caso los efectos de la compensación quedarán regulados por las partes, sin perjuicio de tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial