Artículo 1621 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
COMPENSACION JUDICIAL. Es judicial la compensación cuando faltando alguno de los requisitos de la legal, la pronuncia el Juez acogiendo la defensa o la reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial