Artículo 1623 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA COMPENSACION JUDICIAL. Cuando existiendo los requisitos de la compensación legal, hubiere controversia respecto a la misma, el demandado deberá oponer la defensa respectiva, y el Juez, si la encontrare procedente, declarará que la compensación surtió todos sus efectos desde la fecha en que se cumplieron los requisitos legales para que opere.
En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en la sentencia, como momento en el cual se cumplieron durante el juicio los requisitos legales mencionados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial