Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1636 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

FORMALIDADES REQUISITOS DE LA NOVACION. La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:

I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua;

II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;

III.- Que exista la intención de novar; y IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial