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Leyes Descargar AYA

Artículo 1640 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA OBLIGACION PRIMITIVA. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial