Artículo 1646 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
SUPUESTO EN QUE NO HA LUGAR A LA NOVACION CASO DE EXCEPCION. Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.
En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial