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Artículo 1649 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN DADO EN PAGO. En los casos de que el nuevo bien dado en pago tenga vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las pretensiones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos. Lo mismo se observará cuando sea perturbado en la posesión o dominio del bien, por actos jurídicos de tercero anteriores a la dación en pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial