Artículo 1653 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
DELEGACION TITULADA. Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial