Artículo 1663 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
HIPOTESIS DE LA ASUNCION DE DEUDA. Existe la figura jurídica de asunción de deuda, cuando un tercero acepta como propia una deuda ajena, por virtud de un convenio con el deudor. Para que el deudor quede liberado, es menester el consentimiento expreso o tácito del acreedor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial