Artículo 1698 Código Civil del Estado de Morelos
Libro SEXTO
EXIGIBILIDAD OPTATIVA DE LA OBLIGACION O DE LA PENA. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la manera convenida.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial