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Artículo 17 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS. Los hechos jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.

Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a

normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres.

Son ilícitos los hechos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial