Artículo 1716 Código Civil del Estado de Morelos
Libro SEXTO
CONSERVACION RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES DE DAR. En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial