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Artículo 1755 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

VENTA DE BIENES LITIGIOSOS. La venta de cosa o derecho litigioso no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando, además sujeto a las penas respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial