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Leyes Descargar AYA

Artículo 1760 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

VENTA DE BIENES A SUS ASCENDIENTES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres, los bienes que hayan adquirido por su trabajo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial