Artículo 1767 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
ENTREGA DEL BIEN EN CUANTO A TIEMPO, LUGAR, MODO SUBSTANCIA. La entrega de la cosa por el vendedor al comprador, debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia convenidos. A falta de convenio, la exactitud en dichos aspectos, se regirá por la disposiciones contenidas en este Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial