Artículo 1771 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
ENTREGA DEL BIEN CON RELACION AL LUGAR. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial