Artículo 1797 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
NULIDAD DEL CONVENIO SOBRE ANTICIPO DE SUMAS DE DINERO A CUENTA DEL PRECIO. Cuando por un convenio anterior a la rescisión, o desde el contrato de venta, las partes estipulan que por concepto de alquiler o renta y por indemnización debida al deterioro, el comprador perderá todo lo que hubiere anticipado a cuenta del precio, dicho contrato o estipulación serán nulos. Lo mismo ocurrirá cuando la valorización que se haga por las partes a la renta y al
deterioro, equivalga a las prestaciones entregadas por el comprador. En ambos casos, deberán ser objeto de estimación pericial la renta y el deterioro.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial