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Artículo 1800 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

EFECTOS DE LA VENTA EN ABONOS. Cuando los bienes vendidos en abonos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1795, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo antes referido de este Código, se aplicará lo dispuesto en esta fracción

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial