Artículo 1802 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
COMPRA VENTA SUJETA A CONDICION. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la posesión del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, o bien que la venta quedará sujeta a condición resolutoria; en ambos casos , tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, el contrato y cláusula que establezcan la condición deberán inscribirse para que surta efectos contra tercero.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial