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Leyes Descargar AYA

Artículo 1815 Código Civil del Estado de Morelos

Título TERCERO

PERMUTA SOBRE BIENES AJENOS. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial