Artículo 1817 Código Civil del Estado de Morelos
Título TERCERO
APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA PERMUTA. Con excepción de las relativas al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto, no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones y derechos de los permutantes considerados como vendedores, salvo en las obligaciones de entregar cosa y precio, en que serán tomados como vendedor y comprador respectivamente.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial