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Leyes Descargar AYA

Artículo 1851 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

REDUCCION DE DONACIONES SOBRE INMUEBLES. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto del dinero.

Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial